SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO
número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de
Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47,
fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y
5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen
normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en
la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto
Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso,
actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se
han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán
negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el
que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha
articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y
responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los
alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo
a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios
que serán empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la
educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción
de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación
Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos
que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación
Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos
los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION
Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO
UNICO.- Se reforman los
artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al artículo
5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica, para quedar como sigue:
“Artículo 5o.- …
a) …
b) …
En el caso de la
educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo,
en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU
EDUCACION PREESCOLAR”.
….
….
….
Artículo
7o.- En la educación
preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente
cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante
el proceso educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica,
sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de evaluación de la
educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO DE CORTE
|
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
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REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
|
Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes de que concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo escolar.
|
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento
de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de
familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar
de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 15.- …
15.1.- …
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado Escolar
|
Criterio de Acreditación
|
Criterios de Promoción de Grado
|
Primero
|
La acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación
primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado.
|
El alumno que concluya un grado escolar en este periodo, será promovido
al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya
alcanzado los aprendizajes correspondientes, podrá permanecer en ese grado
por otro ciclo escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente,
por una sola vez, cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a
6.0.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
15.3.- a 15.4.- …
Artículo
17 Bis.- Certificado de
Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Primaria. Este Certificado
podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.-
Durante el ciclo escolar
2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación, comprendido entre los
meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a
evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, deberá
omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de desempeño indicados en
las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar
2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en
coordinación con las autoridades locales y demás instancias competentes
expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación de la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario
de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.
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