lunes, 8 de abril de 2013

ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.


SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica;

Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;

Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;

Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y

Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue:

“Artículo 5o.- …

a)     

b)     

En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR”.

….

….

….

Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

Los momentos de registro de evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:

MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
MOMENTO DE CORTE
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

 

El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.

Artículo 15.- …

15.1.- …

15.2.- Segundo periodo: educación primaria.

Grado Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado
Primero
La acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado.
El alumno que concluya un grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez, cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
Segundo
Tercero

 

15.3.- a 15.4.- …

Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación, comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de desempeño indicados en las mismas.

CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación básica.

México, D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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